Marilena Chaui, “Spinoza: poder y libertad”, en Atilio A. Boron (ed.), La filosofía política moderna. De Hobbes a
Marx, Buenos Aires, CLACSO, 2000, pp. 111-141. PDF
Marilena Chaui
1. La tradición

La tradición teológico-metafísica estableció un
conjunto de distinciones con las que pretendía separar la libertad y la
necesidad. Se decía que era “por naturaleza” lo que sucedía “por necesidad” y,
al contrario, que era “por voluntad” lo que sucedía “por libertad”.
Identificando lo natural y lo necesario por un lado, y lo voluntario y lo libre
por el otro, la tradición fue llevada a afirmar que Dios, siendo omnipotente y
omnisciente, no puede actuar por necesidad sino solamente por libertad y, por
lo tanto, solamente por voluntad. Esto no significaba que la acción voluntaria
no tuviera causa, y en cambio sí que la causa de la acción libre era distinta
de la causa de los acontecimientos necesarios. La causalidad por necesidad era
la causalidad eficiente, en la cual el efecto es necesariamente producido por
la causa. En contrapartida, la causalidad por libertad era la causalidad final,
en la que el agente opera escogiendo el fin. De esta manera, la necesidad
natural era explicada como operación de la causa eficiente, en cuanto la
libertad divina y humana era explicada como operación de la causa final. Por
eso mismo, la acción voluntaria era considerada como acción inteligente y
conciente, mientras la operación natural o necesaria era considerada como
operación ciega y bruta, como un automatismo irracional.
Identificando libertad y elección voluntaria, e
imaginando los objetos de la elección como contingentes (esto es, como pudiendo
ser o no ser, ser éstos u otros), la tradición teológico-metafísica afirmó que
el mundo existe simplemente porque Dios así lo quiso o porque Su voluntad así
lo decidió y lo eligió, y podría no existir o ser diferente de lo que es si
Dios así lo hubiera escogido.
Si el mundo es contingente, porque es fruto de una
elección contingente de Dios, entonces las leyes de la Naturaleza y las verdades
(como las de la matemática) son en sí mismas contingentes, haciéndose
necesarias sólo por un decreto de Dios, que las conserva inmutables. Así, la
necesidad (esto es, lo que solamente puede ser exactamente tal cual es, siendo
imposible que sea diferente de lo que es) se identifica con el acto divino de
decretar leyes, o sea, la necesidad no es más que la autoridad de Dios, que
decide arbitrariamente que, mientras así lo desee, 2 y 2 serán 4, la suma de
los ángulos de un triángulo será igual a dos ángulos rectos, los cuerpos
pesados caerán, los astros girarán elípticamente en los cielos, etc. Por Su
Providencia, Dios puede hacer que tales cosas sean siempre de la misma manera
-necesarias para nosotros, pero contingentes en sí mismas-, como también puede manifestar
la omnipotencia de Su libertad haciéndolas sufrir alteraciones, como en el caso
de los milagros. Se comprende entonces por qué tradicionalmente la libertad y
la necesidad fueron consideradas como opuestas y contrarias, pues la primera ha
sido imaginada como elección contingente de alternativas también contingentes,
y la segunda como decreto de una autoridad absoluta.
Este conjunto de distinciones tradicionales tuvo un
papel decisivo en la fundamentación de las teorías de la monarquía por derecho
divino (o por gracia divina) y en las teorías iusnaturalistas.
La teoría de la monarquía absoluta por derecho divino
es teocrática: el rey es soberano por la voluntad de Dios (o por la gracia
divina), de quien recibe no sólo el poder sino también las marcas que lo hacen
semejante al monarca celeste. Éste es una persona trascendente al universo,
dotado de inteligencia omnisciente y de voluntad omnipotente, creador del mundo
a partir de la nada, simplemente por un acto contingente de su voluntad que así
lo quiso. De la misma manera, el monarca terrestre, escogido contingentemente
por la voluntad divina, es aquella persona situada fuera y arriba de la
sociedad, cuya voluntad tiene fuerza de ley y que, estando arriba de la ley, no
puede ser juzgado por nadie.
En la tradición iusnaturalista el vínculo entre el
derecho natural y la voluntad libre se desenvolvía en dos direcciones. La
primera es la del derecho natural objetivo, según el cual la voluntad de Dios
crea la Naturaleza como orden jurídico originario, decretando una justicia
originaria que autoriza ciertas acciones y prohíbe otras (por ello el pecado
original de Adán sería una trasgresión jurídica que heriría al derecho
natural), por lo que nacemos con el sentimiento natural de lo justo y de lo
injusto. Existe pues un orden jurídico natural que antecede al orden positivo,
es decir, al orden jurídico-político, cuya calidad o perfección es evaluada por
su proximidad o distancia con respecto al orden natural. El “buen régimen” y el
“régimen político corrupto” son evaluaciones determinadas por el conocimiento
del buen orden natural jurídico. La segunda dirección es la del derecho natural
subjetivo, según el cual la razón y la voluntad distinguen al hombre de las
meras cosas y lo hacen ser una persona cuyo derecho natural es “el dictado de
la razón”, que le enseña cuáles son los actos conformes y cuáles son contrarios
a su naturaleza racional. Ahora, es la idea de una naturaleza humana universal
la que sirve de criterio para evaluar si el orden político está o no en
conformidad con la Naturaleza, esto es, conforme con la naturaleza racional de
los hombres. La teoría del derecho natural objetivo tiene su fundamento en la
razón divina, mientras que la teoría del derecho natural subjetivo se funda en
la naturaleza racional del hombre. En otras palabras, al voluntarismo de las
teorías teocráticas del favor o gracia divinos, que sostienen la teoría de la
monarquía por derecho divino, se contrapone el racionalismo jurídico
iusnaturalista.
Si el fundamento último de las teorías absolutistas es
la imagen de Dios como voluntad trascendente que actúa de forma contingente y
que, gracias a un favor incomprensible, escoge al gobernante, en contrapartida
el fundamento de la teoría del derecho objetivo es la trascendencia de la Naturaleza
que crea un orden jurídico anterior al orden político. A su vez, el fundamento
de la teoría del derecho natural subjetivo es la trascendencia de la Razón, que
define al hombre como animal racional libre o como voluntad libre guiada por la
razón, capaz de escoger entre el bien y el mal. Esta elección es contingente
porque un acto es voluntario sólo si es una elección incondicionada o
indeterminada, y únicamente la razón puede y debe guiar una elección para que
sea naturalmente buena o la mejor. Es por un dictado de la razón que los
hombres deciden pactar e instituir el Estado.
La filosofía spinoziana es la demolición del edificio
filosófico político erguido sobre el fundamento de la trascendencia de Dios, de
la Naturaleza y de la Razón. También se vuelve en contra del voluntarismo
finalista que sostiene el imaginario de la contingencia en las acciones
divinas, naturales y humanas. La filosofía de Spinoza demuestra que la imagen
de Dios como intelecto y voluntad libre, y la del hombre como animal racional y
como libre arbitrio, actuando conforme a fines, son imágenes nacidas del
desconocimiento de las verdaderas causas y acciones de todas las cosas. Estas
nociones forman un sistema de creencias y de prejuicios generado por el miedo y
por la esperanza, sentimientos que dan origen a la superstición, alimentándola
con la religión, y conservándola con la teología por un lado, y con el
moralismo normativo de los filósofos por el otro.