José
Pedro Pizarro Suescum, “Multitud poder:
una aproximación naturalista al Tratado
político de Spinoza”, en Co-herencia, vol. 15, núm. 28, 2018, pp. 209-222. PDF
José Pedro Pizarro Suescum
Resumen.
I. Los seres humanos deben ser concebidos, como cualesquiera otras cosas
singulares, dentro del orden común de la naturaleza. Este naturalismo permite
entender que la potencia y el derecho coinciden en una ecuación perfecta, de
tal modo que no es preciso apelar al contrato para explicar la génesis del
Estado. II. Como la potencia de los individuos coincide, asimismo, con el conjunto
de relaciones que éstos son capaces de movilizar en su esencia y operación, el
Estado se deine como potencia de la multitud, es decir, como individuo
compuesto capaz de constituir una unidad operativa. III. Tan pronto como todo
orden humano es un orden de afectos, se entiende que los derechos no podrán
conservarse más que por el mutuo afecto de los hombres. De ahí que todo Estado
deba reinventar sus estructuras de continuo mediante la cooperación y la ayuda
mutua entre los hombres.

Así como en Ética 3 Spinoza
acomete una completa naturalización de la vida humana, la cual sólo puede
entenderse dentro del orden común de la naturaleza, en el TTP nuestro autor
establece un cierto principio de igualdad entre las naciones. Y es que la
ilusión de superioridad de unas naciones sobre otras no es más que una
estrategia de airmación supersticiosa de la idiosincrasia de un pueblo dado. Es
por ello por lo que el ingenium del
pueblo hebreo no habría de ser contemplado en términos de excepción sino en
términos de singularidad. En verdad, la naturaleza:
[…]
no crea las naciones, sino los individuos, los cuales no se distribuyen en
naciones sino por la diversidad de lenguas, de leyes, y de costumbres
practicadas; y sólo de éstas dos, es decir, de las leyes y la costumbres, puede
derivarse que una nación tenga un ingenio singular, una condición particular y,
en fin, unos prejuicios concretos [singulare
ingenium, singularem conditionem & denique singularia praejudicia].
(Spinoza, 1972, vol. 3, p. 217; 2008, TP,
2010, xvii, p. 378)
Podría decirse, en una primera
aproximación, que esta tesis es radicalizada en el TP en su sentido más naturalista:
Puesto
que todos los hombres, ya sean bárbaros o cultos, se unen en todas partes por
costumbres y forman algún estado civil, las causas y los fundamentos del Estado
no habrá que extraerlos de las enseñanzas de la razón, sino que deben ser
deducidos de la naturaleza o condición común de los hombres. (Spinoza, TP, 2010, p. 88)
De ahí que los hombres deban ser considerados en términos de afecto y no
de razón. Es en este sentido que la unión entre los hombres, si bien sienta las
bases de la racionalidad en términos de cooperación y ayuda mutua, se basa más
bien en mecanismos imaginativos que racionales. No en vano dicha unión lo es de
fuerzas y deseos sustraídos a todo cálculo o gestión:
[…]
por derecho natural entiendo las mismas leyes o reglas conforme a las cuales se
hacen todas las cosas, esto es, la misma potencia [potentiam] de la naturaleza. De ahí que el derecho natural de cada
individuo se entiende hasta donde llega su potencia [potentia]. Por consiguiente, todo cuanto hace [agit] cada hombre en virtud de las leyes de su naturaleza, lo hace
[agit] con el máximo derecho de la
naturaleza, y tiene tanto derecho en [in]
la naturaleza como de potencia [potentia]
goza. (Spinoza, 1972, vol. 3, p. 277; TP,
2010, pp. 90-91)
Y así, la tarea de una buena política consistiría en alcanzar una
razonable canalización de las diversas potencias que constituyen un espacio
civil dado; sobre todo considerando que dichas potencias pueden desplegarse en
detrimento y ruina del Estado. Sin embargo, es claro que la unión hace la fuerza:
Si
dos convienen a la vez [simul] y unen
sus fuerzas, pueden más juntos [plus
simul possunt], y en consecuencia tienen más derecho en la naturaleza [in naturam] que cada uno por sí solo. Y
cuanto más sean los que así se unen, tanto más derecho tendrán unidos a la vez
[simul]. (Spinoza, 1972, TP, vol. 3, p. 281)
Pero ocurre, empero, que esa unión, en cuanto fundada en afectos
variables y transitorios, es sobrada razón para la cautela:
En
la medida en que los hombres son atormentados [conlictantur] por la ira, la envidia o cualquier afecto de odio,
son arrastrados en diversas direcciones y se enfrentan unos a otros. Por eso
mismo, hay que temerlos tanto más cuanto más pueden [quo plus possunt] y por cuanto son más perspicaces y astutos que
los demás animales. Y como los hombres, por lo general (como dijimos en el § 5
del capítulo precedente) están por naturaleza atravesados por los afectos [affectibus natura sunt obnoxii], los
hombres son enemigos por naturaleza. (Spinoza, 1972, vol. 3, p. 281; TP, 2010, p. 98)
Ahora bien, si la vida humana no es concebible sino en términos de
relación (commercium), nada extraño
entonces si los derechos, a la postre, no pueden ser más que comunes. Siendo
así que del mismo modo que la potencia de un individuo se constituye en las
relaciones que éste moviliza en su esencia y operación, el derecho del
individuo no podrá concebirse más que en término de cooperación:
[…]
en la medida en que el derecho natural de cada individuo se determina por su
potencia [potentia] y es el de uno solo, no es derecho alguno; consiste en una
opinión más que en una realidad, puesto que su garantía de éxito es nula. Pues es
cierto [certum est] que uno puede tanto menos, y, en consecuencia, tiene tanto
menos derecho, cuanto mayor causa tiene para temer [tanto minus posse et
consequenter tanto minus juris habere, quanto majorem timendi causam habet].
Añádese a ello que, sin la ayuda mutua, los hombres apenas pueden sustentar su
vida y cultivar su mente. (Spinoza,
1972, vol. 3, p. 281; TP, 2010, pp.
98-99)
Así las cosas, es menester entender el Estado (imperium) en términos de individualidad compleja, puesto que en
verdad el Estado no es más que la articulación de las fuerzas que componen el
espacio civil:
[…]
el derecho del Estado o supremas potestades no es sino el mismo derecho
natural, en cuanto viene determinado por la potencia [potentia], no de cada uno, sino de la multitud que se rige [ducitur] como por una sola mente. Es
decir, que lo mismo que cada individuo en el estado natural, también el cuerpo
y la mente de todo el Estado tiene tanto derecho como potencia [potentia] tiene. (Spinoza,
1972, vol. 3, pp. 284- 285; TP, 2010,
pp. 106-107)